El sistema de Protección de las Obtenciones Vegetales, también llamado Derechos del Obtentor, es una forma de derechos de la propiedad intelectual, que contribuye a propiciar un beneficio en la inversión al obtentor de una nueva variedad vegetal, mientras, al mismo tiempo, hace que las variedades protegidas estén disponibles para propósitos de reproducción.
¿Cuáles son los criterios para conseguir la protección de una Variedades Vegetales?
Para poder obtener los derechos de obtentor de variedades vegetales, una variedad debe ser nueva, distinta, uniforme y estable. Una variedad es nueva si no ha sido comercializada durante más de un año antes de la fecha de aplicación en el país de protección. Una variedad es distinta si difiere de todas las otras variedades conocidas en una o más características botánicas, tales como altura, madurez, color, etc. Una variedad es uniforme si las características de la planta continúan de planta a planta en la variedad. Una variedad es estable si las características de la planta están determinadas genéticamente y, por lo tanto, siguen siendo iguales de generación a generación, o después de un ciclo de reproducción en el caso de variedades híbridas. El obtentor también debe dar a la variedad una “denominación” aceptable, que se convierte en su nombre genérico y que debe ser usada por todo aquel que comercialice la variedad.
Acceso para obtentores
Para garantizar que las fuentes de germoplasma sigan siendo accesibles a toda la comunidad de obtentores, el sistema UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) de protección de variedades vegetales incluye la así llamada “excepción del obtentores”, que hace que las variedades protegidas estén disponibles para la reproducción. Esto garantiza el acceso a todos los materiales de reproducción en forma de variedades modernas para obtener el mayor progreso posible. La “excepción del obtentores” es un aspecto esencial de un sistema efectivo del sistema de protección de variedades vegetales que tiene el objetivo de fomentar el desarrollo de nuevas variedades de plantas, para el beneficio de la sociedad.
Los derechos del Titular de los Derechos
El titular de un POV obtiene el derecho para controlar la difusión y comercialización de la variedad protegida. En un POV toda (re)producción y venta de semillas/plantas de variedades protegidas es ilegal sin la autorización previa del titular de los derechos. El obtentores puede autorizar posteriormente a otros agentes la reproducción y comercialización de semillas o material de propagación vegetal de la variedad en los términos de una licencia. El titular del “Derecho” puede cobrar un royalty por la concesión de dicha licencia.
La agricultura mundial y el suministro alimenticio se han beneficiado mediante fuertes aumentos en la productividad de las cosechas. La reproducción vegetal requiere una inversión importante de recursos financieros. Sin el potencial flujo de ingresos de primas, no habría incentivos para la reproducción comercial y el desarrollo de nuevas variedades mejoradas. El royalty que debe ser pagado al titular de los derechos puede incluirse en el precio de adquisición de la semilla o del material de propagacion.